Respuesta corta: primero se acepta la herencia y se pagan sus impuestos; después, para vender el piso entero, tenéis que firmar todos los hermanos. Lo que más tiempo ahorra es acordar por escrito, antes de llamar a una agencia, el precio mínimo, la comisión, si dais exclusiva y quién os representa.
El orden de los trámites
- Aceptar la herencia. Lo habitual es hacerlo en escritura ante notario, para que el piso quede a nombre de los herederos. A partir de ahí sois copropietarios, cada uno con su parte.
- Pagar los impuestos de la herencia: el impuesto sobre sucesiones y la plusvalía municipal, cada uno con su plazo (los vemos abajo).
- Poneros de acuerdo en las condiciones de venta y elegir agencia, si vais a vender con una.
- Vender: contrato de arras y escritura de compraventa, con la firma de todos.
- Declarar la venta en la renta del año siguiente y pagar la plusvalía municipal de la venta.
Los impuestos de la herencia y sus plazos
Impuesto sobre sucesiones. En Cataluña hay seis meses desde la fecha de defunción para presentarlo. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros, y por los días prorrogados se pagan intereses de demora.
Plusvalía municipal por la herencia. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (la plusvalía) también se devenga al heredar. Por causa de muerte, el plazo para declararlo es de seis meses, prorrogable hasta un año a petición del interesado. En las herencias lo pagan quienes adquieren el piso, es decir, los herederos.
Los plazos corren desde el fallecimiento, aunque todavía no hayáis decidido qué hacer con el piso. Conviene que el gestor o el notario os los apunte desde el primer día.
Para vender, firmáis todos
En Cataluña, cuando un bien es de varios propietarios, los actos de disposición, como venderlo, se acuerdan por unanimidad (artículo 552-7 del Código civil de Cataluña). Si un hermano no firma, el piso entero no se puede vender.
Si no hay acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede pedir en cualquier momento la división, sin tener que explicar por qué (artículo 552-10). Si tampoco os ponéis de acuerdo en cómo dividir, cualquiera puede acudir al juez para que la haga (artículo 552-11). Es una salida lenta y cara, y lo normal es intentar antes que uno de los hermanos compre la parte de los demás o pactar unas condiciones de venta que acepten todos.
Poneos de acuerdo antes de hablar con ninguna agencia
En AlzaHome fijáis una vez el rango de precio, la comisión y si dais exclusiva. Esas condiciones quedan por escrito y las agencias de la zona responden a ellas.
Pon tus condiciones →Publicar vuestra propuesta no tiene coste. Vuestros datos no llegan a ninguna agencia hasta que la elegís.Qué acordar entre vosotros antes de llamar a una agencia
Muchos desacuerdos aparecen a mitad de la venta, cuando ya hay una agencia y un comprador. Decidid antes, y por escrito, estas seis cosas:
- El precio mínimo que aceptáis todos. Mejor un rango que una cifra cerrada.
- La comisión que estáis dispuestos a pagar a la agencia y si lleva IVA. Lo explicamos en cuánto cobra una inmobiliaria.
- Si dais exclusiva o no, y durante cuánto tiempo. Tienes los pros y contras en la guía sobre exclusiva inmobiliaria.
- Quién habla con la agencia en nombre de todos y cómo os informa al resto.
- Quién tiene las llaves y quién enseña el piso o acompaña a la agencia.
- Cómo os repartís los gastos hasta la venta: IBI, comunidad, suministros y pequeñas reparaciones.
Los impuestos de la venta
Otra plusvalía municipal. Al vender, el impuesto vuelve a devengarse, y en una compraventa lo paga quien transmite: los vendedores. Sí, en un piso heredado que se vende la plusvalía municipal aparece dos veces, una al heredar y otra al vender.
IRPF. Cada hermano declara en su renta la ganancia o pérdida de su parte. Como valor de adquisición se toma el valor que se dio al piso en el impuesto sobre sucesiones, con el límite del valor de mercado, más los gastos e impuestos que pagasteis al heredar. Si vendéis poco después de heredar por un precio parecido a ese valor, la ganancia será pequeña.
Cómo os ayuda AlzaHome
AlzaHome no es una inmobiliaria. Fijáis vuestras condiciones una sola vez: rango de precio, comisión y si dais exclusiva. Las agencias de la zona las ven sin vuestros datos personales y responden: aceptan, os hacen una contrapropuesta o no participan. Elegís juntos, sobre las mismas condiciones para todos, y la agencia elegida se compromete por escrito a unos servicios mínimos y a enviar cada semana un informe de contactos, visitas y ofertas.
Elegid agencia juntos, con todo a la vista
Comparáis las respuestas de las agencias sobre las mismas condiciones y elegís la que os convence. La agencia elegida se compromete por escrito a unos servicios mínimos y envía un informe de actividad cada semana.
Pon tus condiciones →En menos de 3 minutos. Sin compromiso hasta que firméis con una agencia.Preguntas frecuentes
¿Se puede vender un piso heredado si un hermano no quiere?
El piso entero, no: en Cataluña vender requiere la unanimidad de los copropietarios. Cualquiera puede pedir la división y, si no hay acuerdo, acudir al juez, pero suele ser lento y caro.
¿Cuándo hay que pagar el impuesto de sucesiones en Cataluña?
Hay seis meses desde la defunción, con una prórroga posible de otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses, pagando intereses de demora.
¿Se paga dos veces la plusvalía municipal?
Sí. Al heredar la pagan los herederos, y al vender la pagan los vendedores. Son dos hechos distintos.
¿Cómo tributa en la renta la venta de un piso heredado?
Cada heredero declara la ganancia o pérdida de su parte. El valor de adquisición es el que se dio al piso en el impuesto sobre sucesiones, con el límite del valor de mercado, más los gastos de la herencia.
Fuentes
- Papelea: Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña (plazo de seis meses y prórroga)
- derecholocal.es: plazo de declaración de la plusvalía municipal por causa de muerte (art. 110.2.b TRLRHL)
- derecholocal.es: quién paga la plusvalía municipal en una compraventa (art. 106 TRLRHL)
- BOE: Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley reguladora de las haciendas locales (texto consolidado)
- Ley 5/2006, libro quinto del Código civil de Cataluña, arts. 552-7, 552-10 y 552-11 (vLex)
- Asesor Excelente: ganancia o pérdida patrimonial en la venta de un inmueble heredado
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado, notario o gestor. Se refiere a pisos en Cataluña; las normas que os aplican pueden depender de cada caso. Los plazos y reglas son los que recogen las fuentes citadas a 18 de octubre de 2026.